La ganancia patrimonial sobre la venta por inmueble heredado es la diferencia entre el valor por el que se ha vendido y la cuantía a la que se adquirió dicha vivienda declarada en la Agencia Tributaria.
Lucrarnos y sacar una rentabilidad de su venta, ahí sí tendremos que declarar la ganancia patrimonial del movimiento año siguiente a la venta.
Uno de los mayores quebraderos de cabeza en una herencia es saber cuánto dinero tendremos que pagar en el caso de venderla.
A continuación, vamos a explicarte cómo calcular cuánto debes pagar en el caso de vender una vivienda heredada.
Calcula tu ganancia patrimonial por la venta del inmueble heredado
Si estás pensando en vender una vivienda heredada, debes de saber que tienes que has de pagar el IRPF correspondiente a la venta. Para la Agencia Tributaria no hay discusión; si la venta genera una ganancia patrimonial, debes incluirla en tu declaración.
En NEO Patrimonial vamos a ayudarte a calcular la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble heredado. Para calcular este pago, tienes que dividirlo en tres partes. El valor de adquisición, la fecha de adquisición y el valor de la transmisión.
El valor de adquisición, la fecha de adquisición y el valor de la transmisión.
- El valor de la adquisición es el precio por el que se declaró la vivienda cuando se realizó el trámite de herencia. A esta cuantía podemos añadirle todos los gastos que tuvimos que afrontar para lograr la titularidad de la casa.
- La fecha de la adquisición es la fecha en la que nuestro familiar fallece. Pese a que luego los trámites se demoren un poco más, una vez finalizado todo el proceso, la fecha de adquisición tiene carácter retroactivo y se fija como el momento de la defunción.
- El valor de transmisión es el precio por el que se vende la vivienda, de este modo, podemos restar los gastos generados por la compraventa del inmueble.
Una vez sabido todos estos conceptos, vamos a explicarte cómo calcular el IRPF.
Pongamos, por ejemplo, que el valor de la transmisión son 200 000 € y que el valor de la adquisición es de 140 000 €. En este caso, al realizar la resta, nos sale 60 000 € en positivo. De este modo, tendremos que mirar la tabla que marca Hacienda para declarar.
Es importante explicar que, si el resultado es negativo, no hay que declararlo.
Te dejamos la tabla:
Importe | Porcentaje |
6000€ | 19% |
De 6000€ a 50000€ | 21% |
De 50000€ a 2000000€ | 23% |
Más de 2000000€ | 26% |
En este caso, si nuestro beneficio ha sido de 60 000 €, tendremos que pagar el 23%, es decir, 13.800 €
3. Casos exentos de ganancias patrimoniales
Pero no todo es pagar. Hay un par de excepciones en los que se está exento de declarar el IRPF, pero se deben cumplir una serie de condiciones.
Una de las situaciones es que la transmisión se realice por dación de pago (prestación que el acreedor acepta del deudor, liberándolo de su obligación de pago con la que se relacionaba) o ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Además, también estás exento de declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble. Si eres una persona en situación de dependencia o mayor de 65 años, no es necesario que lo declares.
Desde NEO Patrimonial te informamos de todos los impuestos y condiciones a la hora de vender o tasar tu vivienda. Además, sabemos que pueden surgir preocupaciones y miedos. Por eso, si necesitas ayuda, tenemos los mejores profesionales para asesorarte y ayudarte de la forma más personalizada.
Queremos que tomes la mejor decisión.