Contratos de arras penitenciales

También conocido como arras de desistimiento, el contrato de arras penitenciales es el único que permite a cualquiera de las partes incumplir el acuerdo formalizado por contrato libremente, sin que sea necesario probar daños.

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Con respecto al resto de modelos, la principal diferencia del contrato de compraventa de arras penitenciales es que no obliga al cumplimiento del contrato, aunque en caso de que cualquiera de las partes se echase atrás, debería indemnizar a la otra mediante el pago de una cantidad de dinero que se habrá acordado previamente en el contrato.

Así mismo, el contrato de arras penitenciales entre particulares es el único que está regulado expresamente en el Código Civil, de ahí que sea el único que permite incumplir el contrato de forma unilateral.

Definición de contratos de arras penitenciales

Definición de contratos de arras penitenciales según el artículo 1454 del Código Civil:

“Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

Modelo de contrato de arras penitenciales

En el modelo de contrato de arras penitenciales, todas las cantidades que se hayan ido entregando tienen la condición de arras penitenciales, las cuales, servirán como indemnización en caso de incumplimiento de contrato.

Por tanto, podríamos decir que las arras penitenciales son el precio que deberán pagar el vendedor o el comprador si incumplen lo acordado que, a diferencia de las arras confirmatorias, cuya función es confirmar el acuerdo a través del pago de una cantidad a modo de anticipo del precio total a pagar, y de las arras penales, que tiene el objetivo de garantizar que se cumple el contrato firmado, las cuales no se activan por incumplimiento, sino que dan a las partes la facultad de desistir.

Penalización por incumplimiento de contrato de compraventa de arras penitenciales

La penalización por incumplimiento de contrato de compraventa de arras penitenciales variará en función de si es el comprador o el vendedor el que decidiese no cumplir con lo acordado por contrato:

  • Desistimiento del contrato por parte del comprador:

En caso de que sea la persona compradora la que decida echarse atrás y desista del contrato, perderá la cantidad abonada previamente al formalizar el contrato el concepto de arras penitenciales.

  • Desistimiento del contrato por parte del vendedor:

Si en cambio fuera el vendedor el que decidiera no seguir hacia adelante y no cumpliese con el contrato firmado, debería abonar al comprador el doble de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.

Cada modelo de arras tiene sus propias características y consecuencias en caso de incumplimiento, por ello, antes de formalizar el contrato de arras y dar el paso, te recomendamos acudir a un abogado experto en derecho inmobiliario que pueda asesorarte y pueda indicarte detalladamente los diferentes supuestos que debes contemplar antes de vender o comprar una vivienda.