Cuando escuchamos la palabra plusvalía la asociamos con la responsabilidad de pago en algún impuesto. Pero, quizá no queda del todo claro a qué hace referencia, quién lo paga y quién queda exento de pagarlo por determinadas situaciones.
En este artículo, desde Neo Patrimonial vamos a explicarte, de forma clara, qué es la plusvalía y quién la paga. Además de detallarte quién no está obligado a realizar ese pago.
¿Qué es la plusvalía?
Hacemos referencia a la plusvalía como el aumento del valor de una propiedad cuando esa revalorización no ha sido generada por algún tipo de esfuerzo del dueño, sino por motivos externos. Construcciones cercanas de carreteras que conecten y faciliten su flujo, centros comerciales, parques, etc.
La plusvalía municipal es un impuesto directo que se impone a la transmisión de un inmueble, ya sea venta, herencia o donación, cuyo precio ha aumentado con los años.
No podemos concretar cuánto se paga de plusvalía; la cantidad varía dependiendo del valor catastral del terreno en el momento de la transferencia y de los años que la persona que transfiere dicha finca lo haya tenido en propiedad.
Lo que debes saber que es obligatorio pagarlo si cambia de propietario y su valor crece. En resumen, este impuesto es local directo y se aplica al incremento del valor de la naturaleza urbana de los terrenos.
¿Qué es la plusvalía de herencia?
Hablamos de plusvalía municipal de una herencia cuando nos referimos al impuesto local que grava el incremento de valor que comprueba un terrero sobre el que se soporta el inmueble de origen urbano que se traspasa de una persona a otra.
El encargado de recaudar y controlar dicho trámite es el ayuntamiento de la zona donde esté ubicado el terreno.
¿Quién paga la plusvalía?
Quizas uno de los aspectos que menos clara tiene la gente es quién es el responsable de pagar dicha plusvalía. Este impuesto lo debe pagar el receptor del bien inmueble.
Si hacemos referencia a la transmisión de una herencia, el legatario o heredero está obligado a pagar este impuesto en relación con el inmueble urbano. Lo mismo ocurre si se trata de una donación, el responsable de pagar la plusvalía municipal será el donatario.
Conoce cuándo estás exento de pagar la plusvalía
Hemos comentado que el responsable del pago es aquella persona que haya obtenido el beneficio económico vendiendo, donando o heredando el bien inmueble. Pero, no siempre estás obligado a pagar la plusvalía.
A continuación, vamos a detallarte en qué situaciones no es necesario que pagues dicho impuesto.
Estás exento de pagar la plusvalía cuando se trata de una aportación de derechos y bienes realizada entre cónyuges o en favor de los hijos tras una separación, nulidad matrimonial o divorcio, fuera del régimen económico del matrimonio.
También está exento de pagar la plusvalía si quien vende su vivienda habitual supera los 65 años sin necesidad de seguir reinvirtiendo la venta en otra compra. Dicha edad te permite estar exento de cualquier pago.
A la hora de comprar o vender un inmueble son muchas las incertidumbres y dudas que nos surgen en cuanto a pagos de impuestos y cantidades a desembolsar.
En NEO Patrimonial te informamos de todos los impuestos y condiciones a la hora de vender o tasar tu vivienda. Por eso, si necesitas ayuda, tenemos los mejores profesionales para ayudarte y asesorarte de la forma más personalizada.
Asumimos todos los riesgos por ti para que tomes la mejor decisión.