El Impuesto de Plusvalía Municipal en Madrid es un tipo de impuesto municipal que hay que pagar al vender un inmueble, así como en caso de donación del mismo, legado o herencia, que depende directamente de los ayuntamientos y se encarga de gravar la revalorización de los terrenos urbanos en los que se encuentra la vivienda desde que se produjo la compra, hasta el traspaso.
Es uno de los impuestos más a tener en cuenta al vender tu vivienda, y en NEO Patrimonial te contamos todo lo que debes saber sobre la plusvalía municipal en el Ayuntamiento de Madrid: qué es, quién tiene que pagarla, cuáles son los plazos y cómo se calcula.
¿Qué es la Plusvalía Municipal en Madrid?
La plusvalía municipal en Madrid hace referencia al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, como hemos comentado, es un impuesto municipal que grava la revalorización de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento de compra del inmueble hasta su transmisión.
Hay que dejar claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza lo que grava es la transmisión de los terrenos, independientemente de que se haya edificado en ellos o no. Por tanto, al vender un inmueble, lo que se grave es el terreno sobre el que está construido, pero no la edificación.
¿Cuándo hay que pagar la Plusvalía Municipal en Madrid?
En casos de venta de un inmueble, donación o herencia hay que pagar la Plusvalía Municipal en Madrid, y hay que hacerlo dentro de los siguientes plazos:
- Venta o donación de un inmueble: 30 días hábiles desde el momento en que se produjo la venta o la donación.
- Herencia: 6 meses desde que se produjese el fallecimiento, con posibilidad de prorrogar hasta un año.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal en Madrid?
La persona encargada de pagar el impuesto de plusvalía municipal en Madrid dependerá del tipo de transmisión:
- Venta de un inmueble: la persona encargada de pagar la plusvalía es el vendedor.
- Donación: la persona que recibe la donación es la que tiene que pagar la plusvalía.
- Herencia: serán los herederos quienes tendrán que pagar el IIVTNU del inmueble heredado.
Cómo calcular la Plusvalía de Madrid
En caso de que te encuentres en situación de afrontar el pago de este impuesto, toma nota porque a continuación te contamos cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid paso a paso.
Antes, debes saber que existen dos métodos de cálculo de la plusvalía municipal en Madrid:
Método de cálculo objetivo:
Para calcular la plusvalía municipal en Madrid de forma objetiva, lo primero que hay que hacer es calcular la base imponible, y para ello, se tiene que aplicar el coeficiente de multiplicación correspondiente en función de los años que hayan pasado desde la compra hasta la transmisión del inmueble al valor catastral del suelo.
Después, una vez conozcas la base imponible, tienes que aplicar a esta el tipo impositivo, el cual lo establece el Ayuntamiento de Madrid y actualmente es del 29%.
Plusvalía Real:
La otra forma de calcular la plusvalía municipal de Madrid es a través de la plusvalía real, un sistema que realiza el cálculo del impuesto en base a la ganancia patrimonial real del contribuyente.
Para ello, el primer paso es calcular la ganancia patrimonial, para lo que hay que restar el valor del inmueble en el momento en que se produjo la compra al valor de transmisión actual. Después, se debe multiplicar la ganancia patrimonial por el porcentaje que represente el valor catastral del inmueble sobre el valor total de la vivienda.
Por último, a este cálculo hay que aplicarle el tipo impositivo que establezca el Ayuntamiento de Madrid, que es el 29 % por la base imponible.
Pago de la Plusvalía Municipal de Madrid
La tramitación del pago de la plusvalía municipal de Madrid puede realizarse vía telemática, abonando la autoliquidación en las entidades bancarias autorizadas. Si lo prefieres, también puedes realizar el pago de forma presencial.
Si quieres pagar la plusvalía municipal en Madrid de forma presencial tendrás que pedir cita en las Oficinas de Atención al Contribuyente, vía online o llamando al 915 298 210.
El plazo para pagar el impuesto de plusvalía municipal en Madrid dependerá de si la transmisión es inter vivos o mortis causa. En el primer caso, el plazo para autoliquidar el impuesto es de 30 días desde la fecha de transmisión y, en el segundo, de 6 meses, ampliable otros 6 meses, del mismo modo que con el impuesto de sucesiones.